La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre de 2007 aprobada por la Asamblea Constituyente creó el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.
Se constituyen agentes de retención las instituciones del Sistema Financiero Nacional y Extranjero, las instituciones de servicios financieros que sean emisoras o administradores de tarjetas de crédito y, el Banco Central del Ecuador. Se constituyen en agentes de percepción los Courier’s.
El Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas publicado mediante Decreto No. 1058 en el Art 28. determina que los agentes de retención y percepción enviarán mensualmente un anexo con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados, incluyendo las transacciones realizadas con fondos propios así como las efectuados por solicitud de sus clientes.
A fin de facilitar a los agentes de percepción y retención cumplir con lo dispuesto en el Reglamento mencionado y dada la creación del Impuesto, es necesario desarrollar los sistemas de generación y recepción del Anexo del Impuesto a la Salida de Divisas.