La Asamblea Constituyente aprobó la Ley Reformatoria para la
Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el tercer suplemento del
Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre de 2007. En este cuerpo
legal se incluyen regulaciones para el régimen de precios de
transferencia y partes relacionadas:
-
Precios de Transferencia. Se establece el régimen de precios
de transferencia orientado a regular con fines tributarios las transacciones
que se realizan entre partes relacionadas, en los términos definidos por esta
Ley, de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las
que se realizan entre partes independientes.
-
Partes Relacionadas. Para efectos tributarios se considerarán
partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no
en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en
la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un
tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador,
participe directa o indirectamente, en la dirección, administración,
control o capital de éstas.
-
Principio de Plena Competencia. Para efectos tributarios
se entiende por principio de plena competencia aquel por el cual, cuando
se establezcan o impongan condiciones entre partes relacionadas en sus
transacciones comerciales o financieras, que difieran de las que se hubieren
estipulado con o entre partes independientes, las utilidades que hubieren
sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas condiciones pero
que, por razón de la aplicación de esas condiciones no fueron obtenidas,
serán sometidas a imposición.
Adicionalmente, los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que realicen operaciones
con partes relacionadas están obligados a presentar el Informe Integral de Precios
de Transferencia y los anexos que mediante Resolución General el SRI establezca,
referente a sus transacciones con estas partes.
Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que realicen operaciones con partes
relacionadas, deberán presentar al Servicio de Rentas Internas, el Informe de
Precios de Transferencia como sus anexos, en un plazo no mayor a dos meses a la
fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento para la Aplicación de la Ley
Orgánica de Régimen Tributario Interno.